Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es una cooperativa de viviendas?

Es una forma jurídica muy habitual de promoción de viviendas tanto libres como protegidas para los propios integrantes de la cooperativa y a precio de coste. Hablamos de que cada "comprador" de una vivienda, local, garaje, trastero u oficina pasa a formar parte de la sociedad que lo promueve (autopromotor) y como tal tiene unos derechos y unas obligaciones que con posterioridad detallaremos.

La labor de llevanza y gerencia de estas sociedades cooperativas es fundamental que esté profesionalizada y por ello contratada a sociedades gestoras como ocurre en nuestro caso en que Gestora se dedica en exclusiva a ello. Dichas Gestoras asumen los trabajos necesarios para la consecución del fin de la sociedad (promover y construir la vivienda, oficina, local y anejos de cada socio) y sobre ellos recae toda la responsabilidad legal que se le pudiera reclamar a la cooperativa ya sea consecuencia de su negligencia profesional o actuación ilícita.

2. ¿En qué consiste una promoción de viviendas en régimen de cooperativa y cuál es la diferencia que existe entre ésta y una promoción convencional?
 
A efectos prácticos la diferencia no estriba nada más que en el precio de "adquisición" de la vivienda (precio de "adjudicación" en las cooperativas) que está entre un 20% y un 25% por debajo al de compra venta a una promotor/a convencional (en el caso de viviendas de renta libre), y en otras ventajas que resumimos aquí:
  • Precio de lo que adquirimos un 20%-25% como mínimo más bajo que en promoción convencional. Ello se debe a las exenciones fiscales de que disfruta el régimen de cooperativa y de que no existe beneficio del promotor, ya que éste se encuentra repartido entre cada uno de los socios que forman la promotora; la cooperativa.
  • Al ser autopromotor de su vivienda tiene la posibilidad de variar calidades y distribuciones de las viviendas siempre dentro de un conceso general, no afectando a zonas comunes y cubriendo las diferencias de coste respecto del presupuesto previsto inicialmente (en el caso de viviendas de renta libre).
  • Al igual que en una promoción convencional las cantidades entregadas para la edificación son garantizadas mediante contrato de seguro o aval bancario comprometiéndose la cooperativa a su devolución con sus correspondientes intereses legales, solo en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
  • Existe la posibilidad legalmente establecida de darse de baja voluntariamente durante la ejecución de la obras con la restitución de las cantidades entregadas, siempre que se cumpla un período mínimo de permanencia y se solicite ésta como mínimo 3 meses después de constituirse la cooperativa y hasta 6 meses antes de la notificación de adjudicación de la vivienda, oficina, etc… por resolución de la Asamblea General. En dichos casos la cooperativa abonará el 100% de las cantidades aportadas cuando sea sustituido el socio que causa baja por uno nuevo que ocupe su puesto o en el plazo de 3 años si no se cubriere para entonces dicho puesto. En caso de no respetar los plazos de permanencia en la cooperativa ésta retendrá de lo aportado los porcentajes que legalmente se estipulan.
  • Al estar contratada la dirección y gerencia de la cooperativa a una Gestora la responsabilidad del socio en cualquier caso (salvo por motivos que le sean imputables directamente) lo es por el importe del capital social mínimo suscrito y desembolsado.